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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40727
Fecha: 2011-11-15
Carátula: LOPEZ Clodomiro S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2.011
Agréguese.
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Sergio D´Agnillo en la suma de $ 3.100.- y la Dra Marta Zubiri en $3.100.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1550.- y 1.550.- respectivamente a cada uno, a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 124.340.- fs.74 y 76, arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercera etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble y automotor como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Asimismo acompáñese libre inhibición del causante y de la cedente.
Cúmplase con lo ordenado a fs. 68, 3er. párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro