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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32984III
Fecha: 2011-11-15
Carátula: DIAZ Gladis N. C/ INFANTE Mario N. S/ ALIMENTOS
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2011.=
VISTOS: para dictar resolución en éstos autos caratulados "DIAZ GLADIS NOEMI C/INFANTE MARIO NESTOR S/ALIMENTOS" (Expte. 32.984-III-00),
CONSIDERANDO que a fs.74 se presenta el Sr. Mario Néstor Infante con patrocinio letrado, peticionando el cese de la cuota alimentaria respecto de su hijo Martin Federico Infante, atento que el mismo ha nacido el 16 de agosto de 1990 en Gral. Roca (Río Negro), alcanzando la edad de 21 años, según consta en la partida de nacimiento de fs. 1.
A fs.75 se ordena traslado a la Sra. Gladis Noemi Diaz, cumpliéndose con la notificación a fs.79/80, sin que a la fecha la nombrada se presente en autos.-
Constando a fs.1 la partida de nacimiento de la que surge la fecha de nacimiento invocada y prevista la situación que se esgrime en el art.265, 2do apartado del Código Civil (texto ley 26.579), no habiéndose invocado ningún argumento para obstaculizar la solicitud expuesta, cabe receptar la misma.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 265 y cc. del C.C. y 650 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Mario Néstor Infante y en consecuencia por haber alcanzado la edad de 21 años, cese la obligación alimentaria fijada en favor de MARTIN FEDERICO INFANTE, DNI 35.277.273.
Líbrese oficio a ANSES a fin de que tome nota de la cesación de obligación alimentaria ordenada precedentemente.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Sandoval Córdoba en la suma de $ 500.- ( arts. 6, 7 8 y 9 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro