Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40882

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-15

Carátula: CABEZAS Daniel Osvaldo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2011.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CABEZAS DANIEL OSVALDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.882-III-11).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Daniel Osvaldo Cabezas ocurrido el 17 de febrero de 2011 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante era de estado civil soltero.

A fs. 3 obra certificado de matrimonio de los padres del causante, Sres. Fredis Osvaldo Cabezas y Adela Salle, acto celebrado el 15 de octubre de 1982 en Gral Roca (RN).

A fs. 4 obra partida de nacimiento de Daniel Osvaldo Cabezas, ocurrido el 07 de enero de 1983 en Gral. Roca (Río Negro), con lo que queda acreditado el vínculo.

A fs. 6 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 9 y 22 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 14/16 y 18/20 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3567 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DANIEL OSVALDO CABEZAS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus padres FREDIS OSVALDO CABEZAS y ADELA SALLE.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro