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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0023/2011
Fecha: 2011-11-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA" (Expte. Nº 0023/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina con más el 75 % de interés punitorio, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA, ARNOLDO MAYORGA y MARCELA IVANA MAYORGA, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.115 en concepto de capital e intereses pactados al 30/09/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro