Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0690/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-14

Carátula: POBLET MARINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regula honorarios

EXPTE. Nº 0690/2008

CARATULA: POBLET MARINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, noviembre de 2.011.-

Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 262, corresponde tomar como monto base las sumas depositadas en la causa según informe de fs. 218 ($ 62.427) y la suma obtenida por la subasta del bien componente del acervo hereditario conforme acta de fs. 366 ($ 365.000).-

En consecuencia y teniendo en cuenta las tareas efectuadas, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Luis Merlotti en la suma de $ 21.941 (coef. 1/3 del 11 % + 40 % ) por la tercera etapa con cargo a la sucesión. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Sin perjuicio que con relación al reintegro del gasto efectuado deberá ocurrir quien lo ha abonado, deberá requerirse su pago al comprador en subasta.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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