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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0690/2008
Fecha: 2011-11-14
Carátula: POBLET MARINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: regula honorarios
EXPTE. Nº 0690/2008
CARATULA: POBLET MARINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 262, corresponde tomar como monto base las sumas depositadas en la causa según informe de fs. 218 ($ 62.427) y la suma obtenida por la subasta del bien componente del acervo hereditario conforme acta de fs. 366 ($ 365.000).-
En consecuencia y teniendo en cuenta las tareas efectuadas, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Luis Merlotti en la suma de $ 21.941 (coef. 1/3 del 11 % + 40 % ) por la tercera etapa con cargo a la sucesión. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Sin perjuicio que con relación al reintegro del gasto efectuado deberá ocurrir quien lo ha abonado, deberá requerirse su pago al comprador en subasta.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro