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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2011-11-14
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0370/2010.-
CARATULA: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 244 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Del Departamento de Actividades Pecuarias de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro a fs. 205/209, de la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 217/219 y del Colegio de Escribanos con sede en la ciudad de Viedma a fs. 221/226.-
INFORMATIVA: A la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 214/216.-
TESTIMONIAL: De los sres. José Mario Aguirre (fs. 237), Pedro Saul Aguirre (fs. 238), Edgardo Goldaracena (fs. 239), Olga Beatriz Portone (fs. 240), Roberto José Yunes (fs. 241) y Olga Ester Gorriti (fs. 242).-
SECRETARIA, noviembre de 2.011.-
E Z
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
E Z
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Poder Judicial de Río Negro