Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0850/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-14

Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: SARA ESTHER MARTINEZ - Dra. Cecilia Cabello

Domicilio: COLON Nº 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTINEZ SARA ESTHER C/RAMOS YANINA Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", Expte. Nº 0850/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.011.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de febrero de 2012, a las 10,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dr. Fermin Donate - Juez subrogante".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2011.-

*05TXHO.7F0HA2*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro