Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0497/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-14

Carátula: LOPEZ MARTIN ALBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACIÓN

Viedma, noviembre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: LOPEZ MARTIN ALBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0497/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 15/17 comparecieron el sr. Martín Alberto Lopez y la Sra. Julieta María Costa, por derecho propio y en representación de su hija menor Abril Lopez, con patrocinio letrado, y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado, presentaron acuerdo y solicitaron la homologación judicial.-

II.- Que el acuerdo arribado por las partes obrante a fs. 15/16 en su parte pertinente dice: "I... II... III... IV. Acuerdo Transaccional: ...1º Horizonte S.A. conviene con los actores Martín Alberto LOPEZ y Julieta María COSTA, quienes actúan por sí y en representación de su hija menor de edad, Abril LOPEZ, establecer el monto total de la indemnización por todo concepto, comprensiva de todos los daños sufridos por ellos con causa en el siniestro antes descripto y a cargo de Horizonte S.A., en la suma total y única de pesos diez mil ($ 10.000). La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del conductor ni del propietario del vehículo asegurado. 2º Las partes acuerdan que la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000) del monto indemnizatorio serán para el Sr. Martín Alberto LOPEZ y la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000) será depositado judicialmente a favor de la menor Abril LOPEZ. La Sra. Julieta María COSTA declara no haber presenciado el siniestro por lo cual no ha sufrido lesiones en el accidente mencionado. 3º El monto total de la indemnización se hará efectiva dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo transaccional, se abonará mediante depósito judicial en la cuenta de autos, a la orden de V.S. y bajo supervisión de la Sra. Asesora de Menores. 4º La suma que como indeminzación a favor de los actores se obliga a pagar Horizonte S.A. resulta comprensiva de todos los daños sufridos por ello, sean estos daños emergente, lucro cesante, daño moral, daños psicológicos, daños futuros, gastos y honorarios de asistencia médica, farmacéutica y psicológica. Es por ello, que el Sr. Martín Alberto LOPEZ, por sí y en representación de la menor Abril LOPEZ, reconoce que una vez que se haya efectivizado el pago de la suma reconocida en el presente a favor de los actores, quedará absolutamente satisfecho, desinteresado y resarcido por la aseguradora Horizonte S.A. de todos los daños que hubieran sufrido, declarando también que nada tienen para reclamar de Horizonte .S.A. y/o su asegurado por ningún concepto. V... VI... VII. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría.- ..."Y el acuerdo de fs. 17, que en su parte pertinente dice:"... I... II ...III. De este modo los honorarios del abogado Raúl José CAMPORA en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, quedan establecidos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CIENTA ($ 1.850) que se efectivizarán conjuntamente con el pago del capital a la parte actora; y los honorarios correspondientes a los letrados de HORIZONTE S.A, deberán regularse en el mínimo de la escala legal para los Dres. Martín Piermarini y Juan Carlos Ozuna por su actuación en el carácter de apoderados (art.7 y 9 de la Ley 2212 - 40% del 7%) que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280), y en el mínimo de la escala legal para el Dr. Alejandro Correa por su actuación en el carácter de letrado patrocinante (arts. 7 y 9 de la Ley 2212 - 7%), que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700)..."

III.- Que conferida la pertinente vista a la sra. Defensora de Menores, manifiesta a fs. 26 que no tiene objeciones que formular.-

IV.- Que atento que de la suma pactada corresponde a la menor Abril Lopez la de $ 5.000, dicha suma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 15/17, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma correspon- diente a la menor Abril Lopez en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 1.850; los de los Dres. Juan Carlos Ozuna y Martin Piermarini, en forma conjunta, en la suma de $ 280 y los del Dr. Alejandro Correa en la suma de $ 700, conforme acuerdo homologado. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro