Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1189/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-14

Carátula: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: CONFORME CAV REGULA HONORARIOS - INDICAR CONTRA QUIEN EJECUTA

EXPTE. Nº 1189/01/5

CARATULA: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Viedma, noviembre de 2.011.-

Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 549/555 corresponde proceder a regular los honorarios de los profesionales intervenientes conforme pautas allí establecidas.-

En su mérito y con respecto a la acción por la cual prospera la presente demanda deberá tomarse como monto base la suma de $ 100.000, y en consecuencia, regular los honorarios profesionales de los de los Dres. Juan José Zalesky, María Valeria Coronel, Carlos Marcelo Valverde y José Luis Merlotti, en forma conjunta, en la suma de $ 12.320 (coef. 80 % del 11 % + 40 %, atento la falta de presentación del alegato), los del Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 7.000 (coef. 7 %), los del Dr. Marcelo Manuel Maza en la suma de $ 4.900 (coef. 50 % del 7 % + 40 %), los del Dr. Julián Horacio Fernández Eguía en la suma de $ 4.900 (coef. 50 % del 7 % + 40 %); y los del perito contador Luis Alberto Traverso en la suma de $ 3.000 (coef. 3 %) con más la de $ 150 (coef. 5 %) para el Consejo de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Asimismo y por la parte que ha no propera la presente acción deberá tomarse como monto base la suma de $ 61.623, correspondiendo regular los Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 6.779 (coef. 11 %), los del Dr. Marcelo Manuel Maza en la suma de $ 4.745 (coef. 50 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Julián Horacio Fernández Eguía en la suma de $ 4.745 (coef. 50 % del 11 % + 40 %); los de los Dres. Juan José Zalesky, María Valeria Coronel, Carlos Marcelo Valverde y José Luis Merlotti, en conjunto, en la suma de $ 4.831 (coef. 80 % del 7 % + 40 %, atento la falta de presentación del alegato) (conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38, 40 y 50 L.A.) y los del perito contador Luis Alberto Traverso en la suma de $ 1.849 (coef. 3 %) con más la de $ 92 (coef. 5 %) para el Consejo de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Con respecto a los honorarios regulados al Dr. Manuel Maza en su oportunidad deberá descontarse la suma regulada a fs. 157.-

Notifíquese.-

Atento lo dispuesto precedentemente y teniendo en cuenta la naturaleza ejecutiva de la acción pretendida a fs. 572, deberá indicarse concretamente contra quién o quiénes persigue la ejecución de sentencia.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que el demandado Turedda Toledo goza del beneficio de litigar sin gastos.-

No resultando necesaria la agregación de las copias acompañadas, devuélvanse a su presentante.-

Rosana Calvetti

Juez

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