Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0992/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-14

Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: RENUNCIA DE APODERADO

EXPTE No.: 0992/2010

CARATULA: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2011.-

A los escritos de fs. 93 y de fs. 94:

Tiénese presente la renuncia efectuada.-

Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C.Pr., intímase a la parte demandada a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-

Hágase saber a los presentantes que deberán continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-

Al escrito de fs. 95:

Tiénese presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro