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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39451
Fecha: 2011-11-14
Carátula: VECCHI José Luis S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 14 de noviembre de 2011.s-
Regulo, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 500.-, de la Dra. Noelia Alfonso en la suma de $ 500.-, a cargo de los herederos y del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 250.- y los de la Dra. Noelia Alfonso 250.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo, por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 800.-, de la Dra. Noelia Alfonso en la suma de $200.- (actuación fs.17) a cargo de los herederos y los del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 400.- y los de la Dra. Noelia Alfonso en la suma de $ 100.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Federico Raffo Benegas en la suma de $ 1.000.-, a cargo de los herederos y la suma de $ 500.-, a cargo del cónyuge supérstite (M.B. $ 38.416,37 -fs. 65.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-).-
Se fija cada etapa en $ 1.000.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
A la inscripción solicitada, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro