Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-11

Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: PREVIO-VISTA RENTAS

EXPTE. Nº : 0842/2011.-

CARATULA: "GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-

VIEDMA, noviembre de 2011.-

Por presentada, parte y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvase la original en Secretaría bajo registro G-25/11.-

Conforme lo peticionado, devuélvase a la presentante el original del mandato de administración. Conforme lo expresado a fs. 30, hágase saber que no se ha acompañado el talonario original de facturas.-

Atento que se inicia demanda de desalojo por falta de pago, previo a todo cúmplase en debida forma con la intimación prevista por el art. 5º de la Ley 23.091.-

Al reclamo de cánones locativos adeudados, ocurra por la vía y forma que corresponda.-

Sin perjuicio de no haberse denunciado bien a embargo, atento la naturaleza de la acción, a la medida cautelar peticionada no ha lugar. En consecuencia, devuélvase a la presentante la tarjeta de identificación de vehículo acompañada.-

A los fines que se expida sobre el pago efectuado a fs. 1, como asimismo respecto del aforo del contrato de locación, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 4,50 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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