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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29084III
Fecha: 2006-02-20
Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/DEL VALLE Ilcia H. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: Ordena embargo//Préstamo Dr. Saint Martin
//neral Roca, 20 de FEBRERO de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs. 208 y 209, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
Proveyendo el escrito de fs. 212, al punto I, estése a lo ordenado precedentemente.-
Al punto II, decrétase la inhibición general de los demandados para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes.-
Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Téngase presente los datos filiatorios denunciados.-
Al punto III, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de las demandadas hasta cubrir la suma de $ 14.459,20 en concepto de capital con más la de $ 5.000.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de las demandadas.-
Oportunamente, notifíquese a las demandadas el embargo ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro