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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00145-014-04
Fecha: 2011-11-11
Carátula: SARTORI OTTO GUILLERMO Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00145-014-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SARTORI OTTO Guillermo y Otros s/ AMPARO", expte. nro. 00145-014-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 67 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 64 vta., formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
Computando las tareas realizadas por los letrados que representaran los intereses de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche -Dr.Manuel Vázquez y Dra. Barbara Figueirido- entiendo que pueden determinarse los honorarios de los nombrados en las sumas de pesos un mil doscientos ($1200) y ochocientos ($800), respectivamente (arts. 6,7,37 y cdts. L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido referido.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido referido, regulando lo honorarios del dr. Manuel Vázquez y de la dra. Barbara Figueirido en las sumas de pesos un mil doscientos ($1.200) y pesos ochocientos ($800), respectivamente;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro