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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16263-152-11
Fecha: 2011-11-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / BELIARD STEPHANE S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16263-152-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Edgardo J. Camperi y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ BELIARD STEPHANE (EXPROPIACION) s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16263-152-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada y el Dr. J.J.Giraudy, dedujeran contra los honorarios regulados a fs. 13 por estimarlos, altos y bajos.-
Si no se hubo colocado en tela de juicio la base regulatoria, ni se han explicitado las razones debidamente fundadas de por qué han de estimarse equivocadas las regulaciones señaladas las que, por otra parte, responden a los criterios pacíficamente receptados en esta circunscripción, no queda otra posibilidad que postular el rechazo de los recursos deducidos tanto por la accionada como por el letrado señalado.-
Por lo expresado, y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 14 de estos obrados.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar los recursos deducidos a fs. 14;
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A Lagomarisno
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro