Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16146-116-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-11

Carátula: PAINEFIL DALMIRA ISAURA / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16146-116-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAINEFIL DALMIRA ISAURA C/ M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16146-116-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- A fs. 237 el actor solicita, en los términos del art. 260, inc. 2, del Código Procesal, que se agregue el informe brindado por Camuzzi que fuera desglosado por pedido de su contraria del cual, según afirma, ni siquiera le corrieron traslado; agrega que, de haberle corrido el traslado pertinente del pedido de negligencia, la incorporación del oficio al expediente antes de que se venciera el plazo pertinente hubiese conducido al rechazo de aquél en virtud de lo que dispone el art. 385 del Código citado.-

En síntesis, el error que le endilga al juez de la instancia de grado fue que no sustanció el acuse de negligencia efectuado por su contraria.-

2.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 260 supra citado, "las partes deberán... indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385, in fine”.-

Ahora bien, la admisibilidad de la prueba está condicionada, pese a que la norma no lo diga -por resultar innecesario-, a que, tanto la denegación de prueba como la declaración de negligencia, sean el resultado de una errónea interpretación del juez, puesto que la doble instancia no supone un nuevo proceso sino un análisis del acierto o error del sentenciante y, por tal motivo, la apertura a prueba debe analizarse con carácter restrictivo.-

En sentido concordante se ha resuelto que "el replanteo de pruebas en la alzada, y su consiguiente producción, sólo es admisible en los casos de probanzas incorrectamente denegadas o de negligencias o caducidades mal decretadas" (conf. CNFed.CC, Sala I, 21-10-99, "Galeota, Juan José c/ Naviera Argentina Alfa Crucis SA s/ beneficio de litigar sin gastos", en Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, pág. 830, ed. Rubinzal Culzoni).-

Ello es así, ya que el proceso civil se encuentra regido, entre otros, por el principio de preclusión, y éste impide la reapertura del debate de cuestiones oportunamente resueltas.-

Ahora, adentrándonos en el caso bajo examen, podemos advertir que el juez de la instancia de grado no incurrió en el error que el recurrente le endilga, pues la decisión que aquél adptara no encuadra en la normativa que se cita en el escrito en despacho.-

Concretamente, no se trata de un supuesto de negligencia sino de caducidad y este se resuelve, tal como lo establece el art. 402 del Código Procesal, sin sustanciación (ver constancias de fs. 137, 164vta. y 166).-

En consecuencia, no encontrándose acreditado ninguno de los supuestos que autorizan el replanteo de prueba en esta alzada, corresponde denegar el pedido efectuado por la recurrente.-

Por ello, la Cámara Subrogante en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE

I) DENEGAR el replanteo de prueba efectuado a fs. 237.-

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Ariel Asuad Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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