Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41412

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-11

Carátula: GARCIA Marina Ines S/ AMPARO (Consejo Pcial. de Educacion)

Descripción: ACTA acta A RESOLVER

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,20 hs del día 11 de noviembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARINA INES GARCIA, D.N.I. N° 31.508.633, argentina, soltera, con domicilio real en Pilcomayo 1640 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que su hijo SANTIAGO MELANI, D.N.I. N° 47.244.042 de 5 años de edad, cursa sala de cinco años en la escuela Jardín N° 84 de General Roca, y por padecer Diagnóstico TGD, Trastorno Generalizado del Desarrollo, es atendido por el Dr. Semprino, quien luego de evaluar la situación del menor, y con estudios complementarios de Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Psicólogos, y la docente, conjuntamente con la ETAP que es un grupo interdisciplinario que trabaja en el colegio, han aconsejado que el niño permanezca en Sala de Cinco Años.- Que presentada la nota ante el Ministerio de Educación de La Provincia de Río Negro, han negado dicha autorización en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 3046/11.- Por ello, atento que el menor puede padecer consecuencias en su salud, en la integración con los demás niños y posibilidad de aprendizaje, si no se permite su permanencia por lo menos un año mas en la Sala de Cinco, es que plantea la acción de amparo.- Que para no vulnerar los derechos a la salud y educación que tiene su hijo y a los fines de proteger la seguridad del mismo es que plantea la presente para lograr autorización del Ministerio para que inscriban a Santiago Melani en sala de Cinco años, donde esta cursando actualmente.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro a autorizar que Santiago Melani curse el año 2012 en Jardín N° 84 en Sala de Cinco años.- Acompaña fotocopias de documentos de identidad de la peticionante y del menor y certificados médicos que avalan su postura.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 10 de marzo de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, que informe, 1) Si la Sra. Nancy Noemi Martinez D.N.I. Nª 22.920.298, ha gestionado ante dicho organismo la inscripción de su hija, KAREN ANTONELLA LOPEZ en Colegios Secundarios dependientes de dicho Consejo. 2) Si la misma tuvo oportunidad de optar por algunos de los Colegios Secundarios de General Roca, en su caso cuales. 3) Si dichas opciones han sido respetadas, en caso negativo, motivos por los cuales no fue inscripta en dichos organismos escolares. 4) Si se como recaudo en la distribución de alumnos y sorteos el domicilio particular del alumno 5) Si la misma ha sido inscripta en el colegio secundario 243 del Barrio de las 827 Viviendas de General Roca.-

Asimismo remita la Reglamentación Interna que determina el modo de adjudicación de los bancos escolares entre los postulantes a primer año de la escuela secundaria.-

2) Librese oficio a las Escuelas UNO, ENET UNO y ENET DOS, a fin de que informen 1) Cantidad de vacantes en dichos organismos y reglamentación vigente para su cobertura.- 2) Si los directivos de dichos establecimientos han estado presente en el sorteo de los bancos escolares, 3) Si tienen antecedentes que la Sra. Martinez Nancy Noemi ha optado por uno de dichos establecimientos para inscribir a su hija Karen Antonella López.- 4) Si en este momento hay vacantes para incluir a la menor Karen Antonella López dentro de dicho establecimiento.- 5) Motivos por los cuales la misma no ha sido inscripta en dichos establecimientos y si se han optado idénticas condiciones para casos similares.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 11 de noviembre de 2011.-g

Por presentado, parte.-

AUTOS PARA RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro