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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0796/2009
Fecha: 2011-11-10
Carátula: GIANNI LEANDRO GERMAN C/ PAVIFER S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, noviembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: GIANNI LEANDRO GERMAN C/ PAVIFER S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Expte. n° 0796/2009; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 41/50 se presenta el sr. Leandro Germán Gianni, por medio de apoderado y promueve juicio de daños y perjuicios contra Pavifer S.A., BBVA - Banco Frances S.A. y HSBC - La Buenos Aires Seguros S.A..-
II.- Que a fs. 75/80 se presenta la demandada Pavifer S.A., por medio de gestor procesal (acreditando personería a fs. 91), contesta la demanda y pide la citación de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A..-
III.- Que a fs. 97 comparece la demandada HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., mediante apoderado cuya personería es acreditada a fs. 107.-
IV.- Que a fs. 97/98, la parte actora y Pavifer S.A. y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. acuerdan: ... a.- La citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer ni los hechos ni el derecho, ofrece y el actor acepta la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) en concepto de indemnización total y cancelatoria por el siniestro reclamado en estos actuados. Dicha suma es contemplativa de todos los rubros emergentes del referido siniestro, abonada la misma en tiempo y forma nada más tendrá que reclamar la parte actora respecto del demandado en autos, la citada en garantía y cualquier otra persona por ningún concepto. b) Esta suma será abonada al actor en un plazo de treinta (30) días corridos de suscripto el presente acuerdo. En el hipotético caso de incumplimiento en el pago, podrá la parte ejectuar el importe como una deuda de plazo vencido. c) Las costas irrogadas por la tramitación de estos actuados, tomando como base imponible el monto de este acuerdo, serán a cargo de la parte citada en garantía, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Guillermina Nervi en el veinte por ciento (20 %) del capital acordado, debiendo ser abonados en el plazo previsto en la cláusula segunda, conjuntamente con el cinco por ciento (5 %) de aporte a Caja Forense a cargo de la condenada en costas. Se solicita la regulación de honorarios del Dr. Mauricio Josué Yearson. ...".-
V.- Que a pedido del Juzgado y atento la intervención de otro profesional en representación de la parte actora, a fs. 113 los letrados solicitan que la regulación sea en forma conjunta.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 97/98, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Estableciéndose los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Bronzetti y Guillermina Nervi, en conjunto, en la suma de $ 2.200 (coef. 20 %) conforme acuerdo homologado y regular los del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 2.000 (10 jus) -MB: $ 11.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro