Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0890/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-10

Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0890/2009

CARATULA: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2011.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 117, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Merlotti y Mauricio Merlotti, en conjunto, en la suma de $ 8.758 (coef. 11 % más 40%) y para el Dr. Leandro Merlo Ezcurra en la suma de $ 1.327 (1/3 del 7 %), MB $ 56.870, 61 -valuación fiscal fs. 6- (conf. arts. 6, 8, 10, 24, 33, 38, 39 y conc. L.A.). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro