Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008PD3

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-10

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PODER JUDICIAL

RIO NEGRO

Viedma, noviembre de 2.011.-

OFICIO Nº _______/11

Al Señor Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dr. Juan Pablo Videla

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 0602/2008PD3), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito accidentológico Marcelino Luis Di Gregorio ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación del cargo a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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