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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14093-126-06
Fecha: 2011-11-10
Carátula: SCAGLIONE GUSTAVO / RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14093-126-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCAGLIONE Gustavo c/ RIVAROLA Carlos y Otro s/ ESCRITURACION", expte. nro. 14093--126-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1465 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra las providencias de fs. 1365 que citó a los letrados y demás obligados al pago de sus honorarios a la audiencia prevista por el art. 23 de la ley 2212 y la de fs. 1373, que rechazara su pedido de fs. 1369, interpuso la actora recurso de apelación a fs. 1379.
El mismo fue concedido a fs. 1442 en relación y efecto suspensivo, obrando a fs. 1443/1447 el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de fs. 1454/1458.
2.- Es criterio de este tribunal -declarado en numerosos expedientes: “MELCOSUR SA C/ REYNAL JUAN CRISTOBAL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. Nro. 13005-182-04 (reg. Cám.) S.I.13 del 11/2/05) entre otros– que todas las cuestiones relacionadas con el método de regulación o con la fijación de la base regulatoria, no son en principio, susceptibles de apelación autónoma; pudiendo replantearse tales cuestiones en ocasión de apelarse la regulación misma.
3.- Por lo expuesto, voto para que el Tribunal decida: 1.- Tener presente la impugnación formulada a fs. 1369/1372 respecto del método de formulación de la base, y declarar mal concedido el recurso interpuesto, con costas por su orden atento a la forma en que se resuelve. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1.- Tener presente la impugnación formulada a fs. 1369/1372 respecto del método de formulación de la base, y declarar mal concedido el recurso interpuesto;
2.- Costas por su orden;
3.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro