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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16220-140-11
Fecha: 2011-11-10
Carátula: ROZET ALBERT JOSEPH / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16220-140-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROZET ALBERT JOSEPH S/ SUCESION AB INTESTATO”, expte. nro. 16220-140-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 215vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiaria al de reposición, que los herederos del causante, dedujeran contra la providencia de fecha 13 de abril del corriente. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, si la transferencia que se solicita, lo es con motivo de abonar honorarios de los profesionales que han intervenido, con lo cual se estaría produciendo un ostensible beneficio para los obligados a su pago, no aprecio la necesidad de que los herederos procedan a reconocer la firma en el convenio de partición que se puede apreciar a fs. 201/203, más aún cuando en dicho acuerdo hubieran actuado con el debido patrocinio letrado.-
En fin, no apreciando ninguna circunstancia singular que autorice a requerir la ratificación que se exige, propongo se deje sin efecto la exigencia contenida en la providencia objeto de cuestionamiento.-
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la exigencia contenida en la providencia objeto de cuestionamiento:
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlo M. Salaberr
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro