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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13862-060-06
Fecha: 2011-11-10
Carátula: CHODASZEWSKI WALTER / ECHAZU MARIA MARTA Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA,
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13862-060-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHODASZEWSKI Walter c/ ECHAZU María Marta y Otro s/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA", expte. nro. 13862-060-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 269 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 194, dedujera el Dr. Edgardo H. Solcoff, por estimarlos bajos.-
Partiendo de la idea de que toda actividad profesional debe ser puntualmente reconocida y remunerada, entiendo que puede accederse al cuestionamiento del letrado recurrente y fijarse sus honorarios por la incidencia decidida a fs. 47 y vta., en la suma de $ 582 (3 Jus-art.9 L.A.) computando al efecto la escasa dificultad de la cuestión planteada.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 200.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 200, con el alcance señalado en los considerandos;
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro