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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16219-140-11
Fecha: 2011-11-10
Carátula: BERGON ANDREA LORENA / PICCOLI SERGIO FABIAN S/ DIVORCIO VINCULAR, INCIDENTE (f), LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16219-140-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Noiembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERGON ANDRA LORENA C/ PICCOLI SERGIO FABIAN S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE, LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA", expte. nro. 16219-140-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 136vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria que la Defensora General, Dra. Alicia C. Morales, dedujera contra la providencia de fs. 87.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable puntualizar que la incidentista hubo agotado sus posibilidades para dar con el domicilio de los accionados, por lo cual correspondía la publicación de edictos y ante el resultado negativo, otorgar la intervención que la legislación procesal acuerda a los Señores Defensores para que asuman la representación del ausente.-
En fin, habiéndose cumplimentado con los pasos necesarios que se exigen para viabilizar la intervención del representante del ausente, entiendo que la respuesta otorgada en el decisorio de fs. 97 y vta. debe ser objeto de puntual ratificación, ello, sin perjuicio, de que la Defensora trate de hacer llegar a conocimiento del demandado la existencia de este proceso que lo tiene como sujeto pasivo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento -fs. 87-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso interpuesto, confirmando la providencia objeto de cuestionamiento -fs. 87-;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro