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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40295
Fecha: 2011-11-10
Carátula: RODRIGUEZ Mariangeles S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 10 de NOVIEMBRE de 2011.=
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ MARIANGELES S/SUCESION” (EXPTE. N° 40295-III-10).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Mariangeles Rodriguez ocurrido el día 22 de julio de 2006 en Gonzalez Chavez, Pcia. de Buenos Aires, según constancia de fs. 5.
La causante era hija de Raúl Eduardo Rodriguez y Sonia Mabel Saissac, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 6 y era de estado civil soltera.-
A fs. 25 se aprueba la información sumaria realizada en autos y se tiene por acreditado que el último domicilio de la causante era la ciudad de General Roca (provincia de Río Negro) y en consecuencia se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 28 y 40 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 29/34 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3567 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de MARIANGELES RODRIGUEZ, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus padres RAUL EDUARDO RODRIGUEZ y SONIA MABEL SAISSAC.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro