Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40351

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-10

Carátula: BERNADEU Christian Dario y Otra C/ ASOC. Desarrollo Barrial (ADESBA) y otros S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: acta preliminar//nota

Autos: "BERNADEU Christian Dario y Otra C/ ASOC. Desarrollo Barrial (ADESBA) y otros S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nro. 40351)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de noviembre de 2011, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. Christian Darío Bernadeu y Gisella Martino, con el patrocinio del Dr, Javier Ignacio Lastra, Roberto Carlos Vargas en representación de la Asociación Civil de Desarrollo Barrial (ADESBA), con el patrocinio del Dr. Javier Ramiro Ulloa, el Sr. Tomás Indaver, con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Arturo Enrique Llanos. Respecto de la Sra. Elsa Esther Giménez se otorgan dos dìas para el acompañamiento del certificado mèdico en razón de la causa expuesta por su inasistencia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: causa que llevó a la venta, actos cumplidos para ello, exigencias reglamentarias y su cumplimiento, requisitos de validez establecidos en sus estatutos, sustento de las decisiones tomadas al respecto. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de abril de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Analizada la prueba ofrecida el Dr. Llanos pide la palabra y manifiesta que a travès de la prueba informativa ofrecida por la actora a fs. 25 punto 2 A) se pretende modificar el objeto de la prueba informativa lo cual es la remisiòn de la documentaciòn, archivos o registros obrantes en alguna oficina ente pùblico o privado pretendiendo con su informativa que la Inspecciòn General de Personas Jurìdicas se expida sobre la legalidad de una asamblea. Con eso se està desvirtuando el objeto de la prueba informativa y por lo tanto se opone a dicho pedido. Corrido traslado al actor manifiesta que mantiene la prueba solicitada, a lo que se resuelve, rechàzase la oposiciòn formulada por los codemandados Indaver y Gimenez, por cuanto el tema medular de èsta demanda es la legitimidad o no de la asamblea extraordinaria lo que conllevarìa a cuestionar el objeto de la misma y con ello la venta del inmueble identificado en autos, que la prueba informativa es la idònea por cuanto la única entidad que puede aportar los elementos que indiquen si la asamblea se celebrò debidamente o no es Personas Jurìdicas y no existe otro medio que pueda suplir tal situaciòn. Sin perjuicio de ello en este estado el Sr. Roberto Carlos Vargas representante de la asociaciòn demandada manifiesta que la Asamblea extraordinaria a la que se ha hecho referencia se celebrò sin los recaudos sin la publicación de edictos, asimismo los demás recaudos que le hubieran otorgado la validez de acuerdo a la legislaciones pertinente. En este estado el Dr. Llanos, manifiesta que apela la decisiòn del rechazo de la oposiciòn a lo que se provee: atento lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C., no ha lugar.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 25

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C., líbrese oficio a Inspección General de Personas Jurídicas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada ADESBA, fs. 40 vta./1

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C., líbrese oficio a Escribanía Canil.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Cristian Bernadeu y Gisella Martino, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: En este estado pide la palabra el Dr. Ulloa y manifiesta que desiste de la prueba testimonial, lo que se tiene presente.

Proveyendo la prueba ofrecida por Tomás Indaver fs. 45 y Elsa Esther Gimenez fs. 48 y fs. 79:

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a ADESBA a acompañar los libros de acta de asamblea, de reuniones de comisión directiva y respectivos registros de asistencia, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. Not. En este estado pide la palabra el Dr. Ulloa y manifiesta y manifiesta que en el dìa de la fecha entrega los libros requeridos para el control de la parte peticionante, en razòn del valor que tienen los mismos para el desarrollo de la vida de la Asociaciòn, èstos quedan reservados en Secretarìa por el tèrmino de veinte dìas para que coteje el interesado con las copias agregadas en autos. quedando las partes notificadas en este acto-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ASOCIACION CIVIL DE DESARROLLO BARRIAL S/ORDINARIO (39836/J.3/09), será agregado al momento de dictar sentencia.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a escribanía Levin y Mehehuech, escribanía Canil, R.P.I., Edersa y Aguas Rionegrinas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marcos Vega, Lucas Sandoval, Lucas Riquelme y Ariel Caru, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Cristian Bernadeu y Gisella Martino, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: Se deja constancia que se depositó en el casillero correspondiente la siguiente documentación:

* Un libro de Actas de Asambleas Generales N° 1, de la entidad Asociación Civil de Desarrollo Barrial", el que tiene 25 folios útiles, al día de la fecha.-

* Un libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva N° 1 de la "Asociación Civil de Desarrollo Barrial", el que tiene 31 folios útiles al día de la fecha.-

* Un libro de Registro de Asistencia a Reuniones de Comisión Directiva y a Asambleas N° 1 de la "Asociación Civil de Desarrollo Barrial", el que tiene 21 folios útiles al día de la fecha.-

Secretaría, 10 de noviembre de 2011.s-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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