Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0255/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-09

Carátula: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde

EXPTE Nº 0255/2011

CARATULA: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, noviembre de 2.011.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte actora.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

NOTA: En fecha 08/11/11 siendo las 8,50 la parte actora mediante apoderada presenta escrito "Ratifica prueba" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.011.-

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