include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0255/2011
Fecha: 2011-11-09
Carátula: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde
EXPTE Nº 0255/2011
CARATULA: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte actora.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
NOTA: En fecha 08/11/11 siendo las 8,50 la parte actora mediante apoderada presenta escrito "Ratifica prueba" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2.011.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro