Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0346/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-09

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SILVA LUIS HERIBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: nulifica - llama la atención

EXPTE. N° 0346/2010

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ SILVA LUIS HERIBERTO S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2011.-

Agréguese.-

Toda vez que de la diligencia efectuada surge que la misma ha sido realizada bajo responsabilidad de la parte, situación procesal que no ha sido dispuesta en autos y teniendo en cuenta que la sentencia monitoria debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Dra. María Marcela Savioli que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-

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