Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0302/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-09

Carátula: ASSEF DANIEL HUMBERTO C/ BELIU FRANCISCO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. y ALBA SCHIAVI, SILVIA ARAMBURÚ y MARIO S. CÁCCAMO (DANIEL HUMBERTO ASSEF)

Domicilio: CEFERINI NAMUNCURA Nº 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASSEF DANIEL HUMBERTO C/BELIU FRANCISCO S/USUCAPION", Expte. Nº 0302/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 7 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de diciembre de 2011 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes en su público despacho.- Fdo. Dr. Fermin Donate - Juez Subrogante".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.6VPB65*

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Poder Judicial de Río Negro