Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0172/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-17

Carátula: SELLA RUBEN DARIO C/ ROMAN LILIANA PATRICIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0172/2005.-

CARATULA: "SELLA RUBEN DARIO C/ ROMAN LILIANA PATRICIA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, febrero de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ROMAN LILIANA PATRICIA como Legisladora de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 6.609,31 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.173 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la Legislatura de Río Negro, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Rubén Darío Sella a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 6.609,31 ($ 503,71 por honorarios y $ 6.105,60 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro