Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0747/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-08

Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA RECONVIENE

EXPTE Nº 0747/2011

CARATULA: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, noviembre de 2.011.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Por contestada la demanda.-

Por interpuesta reconvención por los demandados Angel García y Claudio Alejandro García.-

Previo a correr traslado de la reconvención deducida, óblese por Impuesto de Justicia: $ 321, Sellado de Actuación: $ 30, Aporte al Colegio Abogados: $ 26 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 26.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Fermín Donate

Juez Subrogante

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