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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0747/2011
Fecha: 2011-11-08
Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA RECONVIENE
EXPTE Nº 0747/2011
CARATULA: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, noviembre de 2.011.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Por contestada la demanda.-
Por interpuesta reconvención por los demandados Angel García y Claudio Alejandro García.-
Previo a correr traslado de la reconvención deducida, óblese por Impuesto de Justicia: $ 321, Sellado de Actuación: $ 30, Aporte al Colegio Abogados: $ 26 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 26.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro