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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2008
Fecha: 2011-11-08
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: no hace lugar
EXPTE. N° 0515/2008
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, noviembre de 2011.-
Proveyendo a fs. 256:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 257:
Por contestado el traslado conferido a fs. 247.-
Atento la oposición formulada por la contraria con relación al planteo de fs. 246, no habiendo la demandada acreditado la existencia de crédito alguno pasible de compensar y no siendo la etapa procesal para excepcionar por compensación, a dicha solicitud no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro