Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0448/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-08

Carátula: AGUIRRE JUANA Y HERRERO HUGO ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SE TIENESE POR OBLADOS LOS SELLADOS DE LEY

EXPTE. Nº 0448/2010

CARATULA: AGUIRRE JUANA Y HERRERO HUGO ANDRES S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, noviembre de 2.011.-

Por evacuada la vista conferida a la Dirección General de Rentas.-

Advirtiendo que en la nueva liquidación practicada no se han tenido en cuenta los pagos efectuados a fs. 1 y a fs. 58, como sí figura en la obrante a fs. 72, tiénese por oblados los sellados de ley, debiendo estarse a la reposición y al cumplimiento de la ley 869 conforme lo dispuesto a fs. 69.-

A P

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro