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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41322
Fecha: 2011-11-08
Carátula: SANCHEZ Esteban S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANCHEZ ESTEBAN s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 41.322-III-11).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 57 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 5, ha devenido in abstracto por fallecimiento del Sr. Sanchez. La acción de amparo se instó para que IPROSS asumiera los costos de la atención médica del paciente, lo que se cumplió hasta su deceso.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar in abstracto y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro