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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38438
Fecha: 2011-11-08
Carátula: MLADINOV Maria S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MLADINOV MARIA s/ SUCESION " (Expte. N° 38.438-III-08).-
A fs.78 se presenta la Sra. Teresa Bezic por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que atento lo pactado en el punto 1.2 del convenio acompañado oportunamente, el Sr. Bezic asumiria el pago de todos los gastos, impuestos y honorarios de la sucesión y únicamente ha depositado la suma de $ 5.000.- para cancelar parcialmente el impuesto de justicia. En atención a dicha circunstancia, solicita se lo intime a que en el plazo de quince días proceda a la cancelación total de las deudas asumidas, bajo apercibimiento de dar por resuelto el convenio o en su defecto proceder al pago de los referidos conceptos para luego iniciar su repetición.-
Asimismo solicita se regulen los honorarios de los profesionales que han intervenido en autos.-
A fs. 79 se da traslado de lo peticionado al Sr. Bezic y se regulan honorarios a los letrados intervinientes.-
A fs.81 la Sra. Teresa Bezic solicita se deje sin efecto la imposición de costas a los herederos, por cuanto en virtud del convenio acompañado, el Sr. Antonio Bezic ha asumido el pago de las mismas.-
Apela en forma subsidiaria y apela los honorarios regulados.-
A fs. 82 se deja sin efecto la carga de los honorarios a los herederos y en virtud del convenio obrante a fs. 61/2 se aclara que tal obligación ha sido asumida por el Sr. Antonio Bezic.-
A fs.85/6 el Sr. Antonio Bezic por medio de gestor procesal contesta el traslado y manifiesta que conforme surge del convenio aludido no se ha pactado plazo alguno para el cumplimiento de las cargas asumidas. Argumenta que por la crisis económica financiera por la que atraviesa la fruticultura no cuenta con fondos para asumir el pago de las costas del proceso. Destaca que dicha situación no es desconocida por Teresa Bezic, por lo que con su petición incurre en abuso del derecho.-
Asimismo atento a lo dispuesto por los arts. 720 y 618 del C.C. debe fijarse el plazo para el cumplimiento de la obligación, lo que deberá encauzarse por una vía procesal independiente, ya que esta petición no cumpliría la condición de demanda para lograr ese objetivo.-
A fs.88 se ratifica la gestión procesal por parte del Sr. Antonio Bezic y a fs. 90 se dictan autos para resolver.-
Del convenio obrante a fs. 61/2 celebrado entre las partes surge la cesión de derechos, acciones y obligaciones hereditarias y de adjudicación del bien inmueble identificado, por el cual la Sra. Teresa Bezic le cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, asumiento el Sr. Antonio Bezic soportar de su propio peculio y a su exclusiva cuenta y riesgo todas las sumas que por cualquier gasto, impuesto, honorario u otro concepto se deban abonar a los fines de la prosecución del trámite y ulterior culminación del presente juicio sucesorio.-
Dicho convenio no se encuentra homologado, aún cuando lo solicitaron las partes, por cuanto ha quedado suspendido en base al dictamen de Rentas, en razón de ello en principio no podría ejecutarse. Sin embargo, de las propias actuaciones que asumen las partes se advierte que su intención es darle el valor que oportunamente las mismas le han asignado. La solicitud de la Sra. Teresa Bezic implica su confirmación y la intimación que pretende es para darle efectividad, puesto que alude que de no cumplirse la obligación a la que se comprometió el cocontratante, se de por resuelto el convenio o abonará los conceptos enunciados para posteriormente iniciar la repetición.-
El convenio obrante a fs. 61/2 es un acto formal, por el cual los herederos han dispuesto la forma en que se produciria la partición del acervo sucesorio que en el caso comprende la cesión de parte de un heredero a otro, con cargo de asumir los costos de la división de la herencia.-
El art. 3462 del C.C., dispone que si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse por la forma y por el acto que estos juzguen convenientes y por aplicación del art. 1184 inc. 2 exige que sea hecha en escritura pública, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión; tal es el caso de autos.-
DERECHO CIVIL- TRANSACCION EFECTOS INTER PARTES-EPOCA.- Entre los intervinientes, el acuerdo transaccional surte todos sus efectos desde el momento de la presentación judicial, guardando las formas requeridas por la ley, con independencia de la fuerza de cosa juzgada que le otorga la homologación. Se admite, en consecuencia, que el convenio transaccional pone fin al proceso, aún cuando no se encuentre homologado, requisito éste que sólo adquiriría importancia a efectos de la ejecución del mismo.- Autos: Britos, Santiago C/ Eldo Monti Y Ots. S/ Daños Y Perjuicios - Nº Fallo: 93190188 - Ubicación: A075-309 - Nº Expediente: 17909.- Mag. : VARELA DE ROURA-CASO - SEGUNDA CÁMARA CIVIL - Circ. : 1 - Fecha: 03/03/1993.- LDTextos, convenio no homologado efectos, sum. 72).-
Los argumentos expuestos por el requerido no son suficientes para oponerse a solicitud planteada. En efecto de su postura surge que no obvia la obligación impuesta sino que expone motivos para no dar cumplimiento con la misma. Los motivos que expresa respecto de la crísis de la fruticultura tornan por demás ambigua la posibilidad de dar cumplimiento con lo comprometido, ya que dicho fenómeno produce gran incertidumbre e indefinición.-
Por otra parte, el no haberse previsto un plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio al que han arribado, constituye un caso de plazo indeterminado que debe fijarse judicialmente. Para ello no es necesario el desgaste jurisdiccional de un proceso independiente, por cuanto en autos se encuentran todos los elementos necesarios para su definición. (conf. Belluscio- Zannoni, "Código Civil" comentado. Edit. Astrea, T.2, pág.824).--
También se ha expresado por la jurisprudencia: "OBLIGACIONES.- Tratándose de una obligación en la que no se ha fijado ningún plazo para su cumplimiento (art. 618 del Código Civil) si se reclama éste, debe entenderse que la pretensión abarca implícitamente la de determinación judicial del plazo.- Autos: Chaco Provincia del c/ Cía. Azucarera Las Palmas SAICA. Tomo: 310 Folio: 689 Ref.: Plazo. Exp.: C. 439. XX. - Fecha: 26/03/1987.-
En mérito a las citas efectuadas, corresponde fijar el plazo de QUINCE días para que el heredero Sr. Antonio Bezic dé cumplimiento con la obligación asumida en el convenio de fs. 61/2, bajo apercibimiento que la coheredera Teresa Bezic, tenga por rescindido dicho convenio o asuma el pago de las sumas correspondientes a las obligaciones asumidas por el mismo, bajo apercibimiento de ejecución.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,
RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud formulada a fs.78 por la heredera Teresa Bezic y fijar el plazo de QUINCE días para que el heredero Sr. Antonio Bezic dé cumplimiento con la obligación asumida en el convenio de fs.61/2, bajo apercibimiento que la primera, tenga por rescindido dicho convenio o asuma el pago de las sumas correspondientes a la obligación asumida por el segundo, bajo apercibimiento de ejecución contra el mismo.-
Costas al Sr. Antonio Bezic.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se defina el monto de los rubros involucrados.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro