Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39709

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-08

Carátula: ANABALON Néstor y Otra C/ CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de noviembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ANABALON NESTOR y OTRA c/ CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DEL PROGRESO s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. N° 39.709-III-09).-

A fs.149 el Dr. Roberto Arias deduce recurso de reposición contra el auto de fecha 07 de octubre para que se de curso favorable a la ejecución, puesto que no se da curso a ésta, pese a no haber ningún planteo procesal válido que amerite la demora en su pago. Advierte asimismo que habiéndose ordenado a la demandada a fs. 146 notificar respecto de lo peticionado, no ha cumplido por lo que solicita su negligencia.-

A fs. 150 se dictan autos para resolver.-

Atento a las constancias obrantes en autos, es de señalar que a fs.115/27 la parte actora practica liquidación del convenio homologado en autos, aclarando que los instrumentos obrantes a fs.110/11 se corresponden con los honorarios devengados en autos N° 36.565-III-04 y cancelados no integran el presente acuerdo. Practica liquidación del saldo pendiente de pago del capital y de los honorarios profesionales de los Dres Arias y Trapaga regulados a fs.104, concluyendo que el saldo pendiente de pago al 28-08-2011 asciende a $ 49.931,03.-

A fs. 137/44 se presenta el ejecutado, y contesta el traslado de la liquidación practicada, rechaza los montos reclamados y opone excepción de pago, en razón que el ejecutante ha obviado deducir el pago de $ 30.000.- de fecha 16-12-2009, lo que debe ser incorporado a la liquidación con los intereses correspondientes.- Ofrece pericial caligráfica en subsidio.-

Asimismo opone excepción de cancelación de honorarios, y acompaña recibos de pagos por los cuales el Dr. Trápaga y el Dr. Arias han declarado que con el mencionado pago no tienen más nada que reclamar respecto de los honorarios que tuvieran su origen en el juicio N° 36565-III-04 ni en cualquier otro reclamo derivado de este proceso. También ofrece pericial caligráfica en subsidio. A fs. 147 el Dr. Héctor Trápaga inicia ejecución de los honorarios regulados a su favor a fs.104 (28/06/11).-

Es a esa ejecución iniciada por el Dr. Héctor Trápaga que se provee, estese al traslado ordenado a fs.146, sin perjuicio que atento a lo actuado cabe la misma advertencia para ambos.-

Es decir, habiéndose planteado la ejecución de capital y honorarios de los Dres. Arias y Trápaga, y opuesto las excepciones por parte de la ejecutada, cabe completar los traslados ordenados de documental, excepciones e impugnación a los fines de resolver sobre la procedencia o no de la ejecución intentada, tanto del capital a favor de la actora, como de los honorarios de los letrados.-

No puede obviarse el traslado conferido, pues, al haberse opuesto excepciones y acompañado documental la misma debe ser debidamente sustanciada entre las partes interesadas para estar en condiciones de resolver. En ello estriba el fundamento del proveído de fs.148 atacado, el que debe mantenerse, rechazando el recurso interpuesto.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238 y 508 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición planteado por el Dr. Roberto Arias, manteniendo el proveído de fs. 148.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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