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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0255/2011
Fecha: 2011-11-07
Carátula: NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/ GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: PAOLA ALEJANDRA GATTONI - Dra. Cecilia Cabelloi
Domicilio: Colon 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NAPAL MIRTA LORENA Y OTROS C/GATTONI PAOLA ALEJANDRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0255/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 3 de 2.011.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de diciembre de 2011, a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2011.-
*05TXHO.AUZQDV*
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Poder Judicial de Río Negro