Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0771/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-07

Carátula: ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0771/2011.-

CARATULA: "ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, noviembre de 2.011.-

Al escrito de fs. 16:

Agréguese la documentación acompañada y con la misma tiénese por acreditado el vínculo invocado.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ESTANISLAO ALONSO.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Advirtiéndose diferencias en el nombre del causante y teniendo en cuenta lo que surge del certificado de nacimiento, tiénese al sólo efecto de la presente sucesión que Estanislao Alonso y Etanislao Alonso, eran una misma y única persona.-

Hágase saber a los presentantes que, en su caso, deberán denunciar la existencia y domicilios de otros herederos (conf. art. 689, 3º párr.).-

Proveyendo a fs. 18:

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

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Poder Judicial de Río Negro