Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41383

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-07

Carátula: PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED (Sucursal Argentina) C/ FIGUEROA Eduardo S/ AMPARO

Descripción: providencia

General Roca, 07 de noviembre de 2011.-

Agréguese la documentación acompañada y por cumplido lo requerido a fs. 55 segundo apartado.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al particular que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Sr. Eduardo Figueroa, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

Asimismo deberá contestar,

1.- Si ha instalado una barrera sobre la traza del camino identificado como Ruta Provincial N° 57.-

2.- En caso afirmativo, motivos por los cuales ha instalado la misma.-

3.- Si alguna autoridad de aplicación ha concedido algún derecho para ejercer el control del tránsito en la ruta N° 57 a la altura de la propiedad de la Sra. Mauricia Morales.-

4.- En qué derechos se funda para instalar la barrera.-

5.- Si ha evitado el tránsito a empleados y contratistas de la firma Petrolífera Petroleum Limited (Sucursal Argentina).-

6.- Todo otro antecedente que sea de interés para la causa.-

Sin perjuicio del informe que deberá contestar el requerido, en atención a la documentación acompañada y normas aplicables en la materia, corresponde hacer lugar a la medida cautelar genérica, y notificar al Sr. Eduardo Figueroa y/o cualquier otra persona que se encuentre en dicha zona, que se abstenga de obstaculizar, impedir, obstruir, o perturbar, por sí o por interpósita persona o cosa, el libre tránsito de bienes y personal de la firma actora y sus contratistas por el camino identificado como Ruta Provincial N° 57, cesando en el cobro de suma alguna en concepto de peaje. Para dar cumplimiento con lo ordenado, autorízase el uso de la fuerza pública a fin de remover los obstáculos, con habilitación de día y hora.-

A los fines de su cumplimiento líbrese mandamiento con habilitación de dia y hora, con intervención del Oficial de Justicia que corresponda quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de resultar necesario.-

Téngase presente las personas facultadas.-

Previo a librar el mandamiento precedentemente ordenado, si bien la actora ofrece fianza personal, por la naturaleza y particularidad de la medida, y tomando como antecedente lo resuelto tanto en Primera Instancia como en Segunda Instancia en los autos caratulados " "Petrolífera Petroleum (Americas) Limited c/ Moretti Silvia I. s/ Medida Autosatisfactiva" (Expte. N° 40.095-III-10) corresponde fijar la suma de $ 50.000.- en concepto de contracautela real, a cumplir previo al libramiento del mandamiento dispuesto.-

Asimismo líbrese oficio al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado, para que por medio del organismo que corresponda se informe si el Sr. Eduardo Figueroa ha sido autorizado a cobrar peaje en algún sector de la Ruta Provincial 57.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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