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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40933
Fecha: 2011-11-07
Carátula: CAMPOS Jose Gumersindo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: declaratoria
General Roca, 07 de noviembre de 2011.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CAMPOS JOSE GUMERSINDO S/SUCESION” (EXPTE. N° 40933-III-11).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de José Gumersindo Campos ocurrido el día 2 de mayo de 1992 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 2.-
De la unión del causante con Juana de Dios Ibañez, nacieron:
DORA DEL TRANSITO: Nacida el 18 de agosto de 1949 en Lonquimay, Repúblicade Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 3.-
JOSE MARIA: Nacido el 24 de mayo de 1938 en Lonquimay, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 20.-
HERIBERTO ERIZAN: Nacido el 2 de diciembre de 1939 en Lonquimay, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 21.-
SALVADOR DEL CARMEN: Nacido el 16 de julio de 1943 en Lonquimay, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 25.-
CLAUDINO: Nacido el 26 de junio de 1947 en Lonquimay, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 27.-
FRANCISCO: Nacido el 30 de noviembre de 1952 en Loncopue, provincia del Neuquén, lo que se acredita con el certificado de fs. 28
MARIA JUANA: Nacida el 16 de julio de 1954 en Huarenchenque, provincia de Neuquén, lo que se acredita con el testimonio de fs. 30 .-
BRUNILDA DEL CARMEN: Nacida el 8 de julio de 1946 en Lonquimay, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de fs. 26
JERALDO HERMINIO: Nacido el 2 de noviembre de 1941 en Lonquimay, República de Chile, según constancia de fs. 24.-
A fs. 6 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 9 y 46, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 10/8 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de José Gumersindo Campos, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos DORA DEL TRANSITO, JOSE MARIA, HERIBERTO ERIZAN, SALVADOR DEL CARMEN, CLAUDINO, FRANCISCO, MARIA JUANA, BRUNILDA DEL CARMEN y JERALDO HERMINIO todos de apellidos CAMPOS IBAÑEZ
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro