Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0768/92/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-04

Carátula: SILVERIO MARENCO ELEONORA ALEJANDRA S/ CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR

Descripción: gestor - no ha lugar

EXPTE. Nº 0768/92/6

CARATULA: SILVERIO MARENCO ELEONORA ALEJANDRA S/ CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR

Viedma, noviembre de 2.011.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Toda vez que resulta necesario contar con las actuaciones principales, a lo peticionado no ha lugar .-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro