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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/92/6
Fecha: 2011-11-04
Carátula: SILVERIO MARENCO ELEONORA ALEJANDRA S/ CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR
Descripción: gestor - no ha lugar
EXPTE. Nº 0768/92/6
CARATULA: SILVERIO MARENCO ELEONORA ALEJANDRA S/ CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR
Viedma, noviembre de 2.011.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Toda vez que resulta necesario contar con las actuaciones principales, a lo peticionado no ha lugar .-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro