Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41378

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-04

Carátula: CARRASCO PINO Cesar Ivan S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Inicio a rentas

General Roca, 04 de noviembre de 2011.-g

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese a los futuros demandados JESUS OSVALDO LUBRANO y LA MERCANTIL ANDINA CIA. DE SEGUROS y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrense cédulas.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos Yohana Dorali Bustos, Elizabeth Edit Vargas, Carlos Juse Mellado, Emiliano Alejandro de La Vega y Alicia Uribe, fíjase la audiencia del día 01 de diciembre de 2011 a las 09.00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 15 de diciembre de 2011 a las 08.00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas a General Roca.-

Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-

Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Cúmplase con el art. 40 del CPC, 3º párrafo.-

Hágase saber que no se ha acompañado la prueba documental mencionada al punto IV.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro