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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00429-050-11
Fecha: 2011-11-04
Carátula: SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS / CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Oficios y Cédula. AL ACUERDO
Expediente Nro.00429-050-11
San Carlos de Bariloche, 4 de noviembre de 2011
Por presentados, parte y domiciliado
Por iniciada acción de amparo a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial de la Pcia. de Río Negro. AL ACUERDO.
Sin perjuicio de ello ofíciese a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, al Consejo de Ecología y Medio ambiente de Viedma y a la Dirección General de Minería de la Provincia de Río Negro, y cédula al propietario de la Cantera Ñire, para que en el término de cinco días proceda a evacuar el informe previsto por el mencionado artículo, manifestado todo lo que considere necesario, respecto de los hechos referenciados en el acta, cuya copia se adjuntará al mencionado oficio (confección y diligenciamiento a cargo del amparista).
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro