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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1101/2010
Fecha: 2011-11-03
Carátula: SAHAJDACNY ELIZABETH C/ MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 1101/2010
AUTOS: SAHAJDACNY ELIZABETH C/ MUTUAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 156, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Sahajdacny)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber a la escribana María Elena Peralta Urquiaga, titular del registro notarial Nº 88, que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado copia certificada de las Escrituras Nº 76 de fecha 15/06/07 y Nº 5 de fecha 22/02/10. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a las Inmobiliarias "Capponi" y "Alfa": para que informen acerca del valor actual de los lotes de terreno, de las dimensiones que le corresponderían a la actora, con detalle puntual del valor del metro cuadrado según la zona en que se encuentran.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Mutual del Personal Policial):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber a: 1) escribana María Elena Peralta Urquiaga, titular del registro notarial Nº 88, que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado copia certificada de las Escrituras Nº 76 de fecha 15/06/07 y Nº 5 de fecha 22/02/10. Asimismo, remita el Boleto de Compra-Venta de fecha 13-02-04, que sirviera de antecedente a la primera de las escrituras precedentemente individualizadas. Y 2) escribano Rodolfo A. Santander, titular del registro notarial Nº 85, que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado copia certificada de las Escrituras Nº 114 de fecha 04/10/10 y Nº 8 de fecha 13/02/11 y aquella que se haya instrumentado en razón de la Resolución Nº 26/2010 "MPP-CD" del 04/10/10 de la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro. Asimismo, remita las Resoluciones Nº 19/2010 "MPP-CD" del 21/09/10, Nº 25/2010 "MPP-CD" del 29/09/10 y Nº 26/2010 "MPP-CD" del 04/10/10, todas de la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro y que sirvieran de antecedente a cada una de las escrituras precedentemente individualizadas. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Miguel Angel Allegrini, Roque Ruperto Rubilar, Héctor Rubén Rainqueo, Vicente Enrique Raschella, Cecilia Candiano, Nora Noemí Perfetti y Ariel Otero; y por la parte demandada: sres. Miguel Angel Allegrini, José Orlando Acosta, Hugo Pedro Garilli, José Lorenzo Crovella, Julio Enrique Rodríguez, Roberto Gustavo López, Flavio Martín Quezada y Néstor Carmelo Mianco.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro