Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1068/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-03

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANAMAN DORA HAYDEE S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: SENTENCIA hace lugar al desalojo

Viedma, de noviembre de 2011.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANAMAN DORA HAYDEE S/ DESALOJO (Sumarísimo)" Expte N° 1068/2009, traídos a despacho para dictar sentencia de los que,

RESULTA:

I.- Que a fs. 46/48 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada, e inició demanda de desalojo contra la Sra. Dora Haydee Tranaman y/o cualquier otro ocupante o intruso de la vivienda sita en la calle Las Heras 1675 - Escalera 4 - PB "C" del Plan 400 viviendas de la localidad de Viedma. Expuso que dicho bien fue adjudicado originalmente al Sr. Walter Alfredo Araya y a la Sra. Susana Beatriz Perez y que por Resolución Nº 1668/07 se dejó sin efecto. Relató que posteriormente la vivienda fue ocupada por la aquí demandada, en virtud de la permuta que realizara con el Sr. Araya. Una vez instalada con su hijo Mauro Salas, comenzaron a existir quejas por parte de los vecinos respecto a la conducta de este último, sumado al hecho que no procedió a abonar las cuotas de amortización de la vivienda y como consecuencia de ello el IPPV dispuso suspender el acto administrativo tendiente a la adjudicación de la vivienda por permuta (fs. 33/34). Realizó otras consideraciones al respecto, fundó su derecho en la ley A Nº 2629, acompañó prueba documental y concretó su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley según diligencia de fs. 53, a fs. 57/59, se presentó la Sra. Dora Haydee Tranaman, por medio de apoderada y solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas, por los fundamentos que expuso. Ofreció prueba y peticionó. Asimismo ofreció una propuesta de pago de las cuotas referidas a la vivienda en cuestión la que, corrido traslado a la parte actora a fs. 66/69 rechazó.-

3.- Que a fs. 70 se llamó autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

I.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimado para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

II.- Que en virtud de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que en el caso de autos se ha fundado la demanda en lo dispuesto por la ley A Nº 2629, norma que rige el trámite de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado provincial, municipal o comunal, cuya tenencia o posesión haya sido otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales o reglamentarios pertinentes y cuya resolución hubiese sido por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.-

De este modo, a fin de determinar si se encuentran presentes los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción, tal y como fuera interpuesta por la actora, deben analizarse las constancias obrantes en la causa.-

Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la citada ley, la decisión que resolviese la rescisión del acto que hubiera otorgado la posesión del bien debe estar ejecutoriada en sede administrativa y vencido el plazo que se hubiese otorgado para la desocupación.-

Cabe entonces señalar que respecto de los adjudicatarios originales, Sres. Walter Alfredo Araya y Susana Beatriz Perez, surge que con fecha 09/10/2007 (fs. 35/36) se dispuso dejarla sin efecto mediante Resolución Nº 1668/07 y otorgarles la tenencia precaria de un inmueble sito en el Barrio América al que previamente habían renunciado los Sres. Salas y Tranaman (fs. 9 y 14 respectivamente), esta última con intención de permutarlo por el inmueble objeto de desalojo, lo que así fue peticionado por la demandada, quedando suspendido el trámite conforme Dictamen de la Asesoría Legal Nº 26/09 obrante a fs. 37/38, en el que se solicita además se encomiende a la Fiscalía de Estado para que tramite el pertinente desalojo. Asimismo a fs. 32 obra notificación cursada a los ocupantes del inmueble en cuestión para que lo desocupen y entreguen las llaves, notificado con fecha 12/12/2008.-

3.- Que en base a lo dicho, entiendo que se encuentran acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta, con costas a la parte demandada, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). En relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, y de conformidad a lo normado por los arts. 27 y 24 LA corresponde diferir su regulación hasta tanto existan pautas para ello.-

Por todo lo expuesto y normativa citada

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en los términos del art. 5 de la ley A Nº 2629 y en consecuencia disponer el lanzamiento de la demandada Sra. Dora Haydee Tranaman y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Las Heras 1675 - Escalera 4 - PB "C" del Plan 400 viviendas de la localidad de Viedma, en el término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública. A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio autorizándose a la letrada interviniente y/o al letrado de la Fiscalía de Estado que ésta designe a su diligenciamiento.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello (conf. arts. 27 y 24 LA).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro