include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2008
Fecha: 2011-11-03
Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - LLAMADO DE AUTOS
EXPTE. Nº 0901/2008.-
CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma; noviembre de 2.011.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, certifique la Actuaria las pruebas que se hayan producido.-
Rosana Calvetti
Juez
Certifico:
Que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA INCIDENTISTA (BLANCO SILVERIA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la empresa Covelia de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 116/118 y 123/127.-
TESTIMONIAL: De los sres. Maximiliano Ariel Bigardt obrante a fs. 78 y de Noelia Margot Martínez obrante a fs. 79.-
INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Obrante a fs. 66/67.-
PRUEBA INCIDENTADA:
INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Declarada la negligencia a fs. 82, 1er. párrafo.-
SECRETARIA, noviembre de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y atento el estado de las presentes actuaciones, llámase a autos para resolver.-
jc
<*****>
Poder Judicial de Río Negro