Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-03

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - LLAMADO DE AUTOS

EXPTE. Nº 0901/2008.-

CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.-

Viedma; noviembre de 2.011.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo solicitado y constancias de la causa, certifique la Actuaria las pruebas que se hayan producido.-

Rosana Calvetti

Juez

Certifico:

Que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA INCIDENTISTA (BLANCO SILVERIA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: De la empresa Covelia de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 116/118 y 123/127.-

TESTIMONIAL: De los sres. Maximiliano Ariel Bigardt obrante a fs. 78 y de Noelia Margot Martínez obrante a fs. 79.-

INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Obrante a fs. 66/67.-

PRUEBA INCIDENTADA:

INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Declarada la negligencia a fs. 82, 1er. párrafo.-

SECRETARIA, noviembre de 2.011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y atento el estado de las presentes actuaciones, llámase a autos para resolver.-

jc

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Poder Judicial de Río Negro