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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15583-254-10
Fecha: 2011-11-03
Carátula: VAZQUEZ JUAN MANUEL / AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Definitiva -Aclaratoria-
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15583-254-10
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VAZQUEZ JUAN MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 15583-254-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.397vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que el accionante dedujera a fs. 387, solicitando se impongan las costas a las demandadas vencidas.-
Resultando acertada la observación que puntualiza la recurrente, entiendo que puede accederse a su pretensión y dejarse establecido que las costas, tanto de primera como de segunda instancia, se encontrarán a cargo de las demandadas vencidas, tal como se señalara en el cuarto párrafo de fs. 384.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria deducida (arts. 166, inc. 2º y 272 CPCC.).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la aclaratoria deducida, con los alcances señalados en los considerandos;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro