Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15583-254-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-03

Carátula: VAZQUEZ JUAN MANUEL / AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva -Aclaratoria-

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15583-254-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VAZQUEZ JUAN MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 15583-254-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.397vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que el accionante dedujera a fs. 387, solicitando se impongan las costas a las demandadas vencidas.-

Resultando acertada la observación que puntualiza la recurrente, entiendo que puede accederse a su pretensión y dejarse establecido que las costas, tanto de primera como de segunda instancia, se encontrarán a cargo de las demandadas vencidas, tal como se señalara en el cuarto párrafo de fs. 384.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria deducida (arts. 166, inc. 2º y 272 CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la aclaratoria deducida, con los alcances señalados en los considerandos;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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