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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16260-150-11
Fecha: 2011-11-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO -FISCALIA DE ESTADO / S/ PROCESO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16260-150-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO -FISCALIA DE ESTADO s/ PROCESO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 16260-150-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 364 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición dedujera la Provincia de Río Negro a través del Señor Representante de Fiscalía de Estado, contra la providencia de fs. 355. Denegada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno destacar que el argumento desplegado por la recurrente para modificar la providencia referida, resulta insuficiente para lograr el objetivo que se pretende.-
En la providencia cuestionada, de fecha 8 de julio del corriente, el decidente hubo realizado una interpretación armoniosa de la normativa legal aplicable, arribando a la conclusión de que resulta ser el Juez Penal quien debe disponer la entrega de los bienes decomisados o secuestrados para el uso de las entidades públicas y, sólo cuando la causa se encuentre concluida y se hayan cumplido los demás recaudos legales, remitir al Juzgado Civil testimonio de las piezas pertinentes para subastar los bienes no requeridos por aquellas entidades.-
En el mismo orden de ideas, no debemos perder de vista que los objetos a los cuales se refiere la ley P 3932 son aquellas que han sido utilizados o guardan alguna vinculación con la comisión de algún ilícito, infracciones éstas que son de competencia del juzgado penal correspondiente, resultando el Juez de estos procedimientos el naturalmente habilitado para, al momento de resolver, decidir el destino de las cosas u objetos que tienen alguna relación con el delito objeto de investigación, deviniendo “marginal” la actuación de los juzgados en lo civil y comercial.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 357/358 vta.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos deducidos a fs. 357/358 vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro