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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16356-178-11
Fecha: 2011-11-03
Carátula: CONCORDE S.A. / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR, QUEJA
Descripción: Hágase saber lo informado- Declárase abstracta la recusación
Expte. nro.: 16356-178-11
NOTA: De dejar constancia que por resolución nro. 8/11 dictada por la Cámara de Apelaciones se ha dispuesto lo siguiente: "..... que hasta tanto se cubran las vacantes producidas, en todas las causas con llamado Al Acuerdo, la Cámara Civil y Comercial se integrará con los dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Carlos M. Salaberry.". Conste.
Secretaría, 2 de Noviembre de 2011.
MIRTA VERONICA DEMOLITSAS
Jefa de Despacho Subrogante
San Carlos de Bariloche, 2 de noviembre de 2011.-
Atento a lo informado precedentemente, declárase abstracta la recusación planteada.
Estése al llamado al acuerdo de fs.14.
EDGARDO CAMPERI
Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro