Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16356-178-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-03

Carátula: CONCORDE S.A. / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR, QUEJA

Descripción: Hágase saber lo informado- Declárase abstracta la recusación

Expte. nro.: 16356-178-11

NOTA: De dejar constancia que por resolución nro. 8/11 dictada por la Cámara de Apelaciones se ha dispuesto lo siguiente: "..... que hasta tanto se cubran las vacantes producidas, en todas las causas con llamado Al Acuerdo, la Cámara Civil y Comercial se integrará con los dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Carlos M. Salaberry.". Conste.

Secretaría, 2 de Noviembre de 2011.

MIRTA VERONICA DEMOLITSAS

Jefa de Despacho Subrogante

San Carlos de Bariloche, 2 de noviembre de 2011.-

Atento a lo informado precedentemente, declárase abstracta la recusación planteada.

Estése al llamado al acuerdo de fs.14.

EDGARDO CAMPERI

Juez de Cámara

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