include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37295
Fecha: 2006-02-17
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ MANQUICURA Belen S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de febrero de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ MANQUICURA BELEN s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.295-III-06).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs.13.-
Se advierte que la suma de $ 150.- no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado, teniendo como monto base la suma de $ 667.-corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 168.-
Por ello se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por el art.244 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria interpuesta por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 168.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro